• Open-Hours: 09 am to 5pm
  • info@joanellimmigration.com

Asilo

Cada año vienen personas a los Estados Unidos en busca de protección porque han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por su:

  • Raza
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Pertenencia a un grupo social en particular
  • Opinión política

Usted solo puede presentar esta solicitud si está físicamente presente en Estados Unidos y no es ciudadano estadounidense.

En estos momentos, la opción de presentar un Formulario I-589 en línea solamente está disponible para ciertos solicitantes de asilo afirmativo. Los solicitantes de asilo afirmativo que no pueden presentar un Formulario I-589 en línea si:

  • Están en procedimientos en un tribunal de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración;
  • Es un menor de edad no acompañado como se define en 6 U.S.C. § 279(g) y está en procedimientos de remoción;
  • Están entre las categorías de solicitantes que actualmente deben presentar su solicitud por correo postal ante el Centro de Verificaciones de Asilo como indica en la sección de Instrucciones Especiales de nuestra página web del Formulario I-589; o
  • Ya presentaron un Formulario I-589 que aún está pendiente con USCIS.

Si usted es elegible para asilo se le podría permitir permanecer en Estados Unidos. Para solicitar asilo afirmativo o defensa de asilo, presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de su llegada a Estados Unidos.

Usted puede incluir en su solicitud de asilo afirmativo o defensa de asilo a su cónyuge e hijos que están físicamente presentes en Estados Unidos como dependientes al momento de presentarla o en cualquier momento antes de que se tome una decisión final sobre su solicitud. Para incluir a su hijo(a) en su solicitud como dependiente, éste(a) debe ser menor de 21 años de edad y soltero(a).

Tarifa

No tiene que pagar una tarifa para solicitar asilo.

Puede obtener asilo en Estados Unidos mediante:

  • La solicitud de asilo afirmativo si no está en procedimientos de remoción con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR);
  • La Entrevista de Méritos de Asilo después de una determinación positiva de temor creíble; y
  • La solicitud de defensa de asilo (asilo defensivo) si está en procedimientos de remoción ante un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) de EOIR. En este tipo de asilo, debe someter su caso de asilo defensivo ante la corte que le fue asignada al ingresar a los Estados Unidos. El documento que le dan en frontera indicará si se debe pedir asilo dentro de 1 año. Se presenta el expediente de manera física.

Si usted no presenta el Formulario I-589 dentro del plazo de un año a partir de su llegada a Estados Unidos, no será elegible para solicitar asilo bajo la sección 208(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Proceso Afirmativo de Asilo con USCIS:

Para usted obtener asilo a través del proceso afirmativo debe estar presente en Estados Unidos. Usted debe solicitar estatus de asilo independientemente de la forma en que llegó a Estados Unidos o de su estatus de inmigración actual.

Usted debe solicitar asilo dentro del período de un año de su última llegada a Estados Unidos, a menos que pueda demostrar:

  • Circunstancias que cambiaron y afectan directamente su elegibilidad para asilo o circunstancias extraordinarias relacionadas con demoras en la presentación de la solicitud, y
  • Que usted presentó su solicitud dentro de un período razonable debido a dichas circunstancias.

Usted puede solicitar asilo afirmativo al presentar ante USCIS el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Exención de Remoción.

Si su caso no es aprobado y usted no está en estatus legal de inmigración, emitirán un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia (NTA), y referirán su caso a un juez de inmigración en la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia. El juez de inmigración llevará a cabo una nueva vista (comúnmente conocida como “de novo”). Esto significa que el juez lleva a cabo una nueva vista y emite una decisión que es independiente de la decisión de USCIS. En ciertas circunstancias, si USCIS no tiene jurisdicción sobre su caso, la oficina de asilo emitirá un Formulario I-863, Notificación de Referido a un Juez de Inmigración, para una vista sólo de asilo. Vea la sección “Proceso de Defensa de Asilo con EOIR” si le aplica esta situación.

Si previamente a usted se le había expedido una NTA que no fue presentado y colocado en la lista de casos con el tribunal de inmigración de EOIR, o su NTA expedida anteriormente había sido presentada y colocada en la lista de casos con EOIR poco antes (dentro del plazo de 21 días) o después de que presentó su Formulario I-589 con USCIS, ellos volverán a presentar su NTA (si es necesario) y enviarán su Formulario I-589 al tribunal de inmigración para adjudicación.

Para determinar dónde presentar su Formulario I-589, siga las instrucciones indicadas en la sección Dónde Presentar la Solicitud en la página del Formulario I-589.

Usted podrá residir en Estados Unidos mientras su Formulario I-589 está en trámite ante USCIS. Si se determina que es inelegible, puede permanecer en Estados Unidos mientras su solicitud está en trámite ante el juez de inmigración. Los solicitantes de asilo no están autorizados a trabajar en Estados Unidos a menos que cumplan con ciertos requisitos. Los solicitantes de asilo afirmativo raramente son detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble:

Si se le coloca en un proceso de remoción expedita e indica su intención de solicitar asilo, expresa temor de persecución o tortura, o temor de regresar a su país, será referido a USCIS para una evaluación de temor creíble.

Un oficial de asilo de USCIS le hará una entrevista para determinar si usted tiene temor creíble de persecución o tortura.

Si un oficial de asilo determina que usted tiene temor creíble de persecución o tortura, USCIS podría:

  • Retener y considerar su solicitud de asilo y también considerar su elegibilidad para la suspensión de remoción y protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT) en una segunda entrevista. Esto se conoce como una entrevista de méritos de asilo. Un oficial de asilo decidirá si usted es elegible para el asilo. Si es necesario, un oficial de asilo también determinará si usted demostró elegibilidad para la suspensión de remoción o protección bajo CAT a base de su registro con USCIS; o
  • Expedirá una Notificación de Comparecencia ante un juez de inmigración para la consideración de su asilo, suspensión de remoción y reclamos de protección CAT. Cuando presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, ante la corte de inmigración, esto lo colocará en el proceso de «defensa» de asilo. Consulte la sección «Procesamiento de Defensa de Asilo con EOIR» a continuación para obtener más información.

Proceso de Defensa de Asilo con EOIR – (Asilo Defensivo):

Una solicitud de defensa de asilo ocurre cuando usted solicita asilo como una defensa en contra de su remoción de Estados Unidos. Para que un procesamiento de asilo sea de defensa, usted debe estar en procesos de remoción en el Tribunal de Inmigración con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR).

Por lo general, los extranjeros son colocados en procesos de defensa de asilo en una de las siguientes dos maneras:

  • Son referidas por USCIS a un juez de inmigración luego de que al final del proceso afirmativo de asilo se determinara que son inelegibles para asilo; o
  • Fueron colocadas en procesos de remoción porque:
  1. Fueron arrestados en Estados Unidos o uno de sus puertos de entrada sin la documentación legal adecuada, o en violación de su estatus migratorio, o
  2. Fueron arrestados por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP,) cuando intentaban entrar a Estados Unidos sin la documentación adecuada y fueron colocados en procesos expeditos de remoción y el oficial de asilo determinó que tenían temor creíble de ser perseguidos o torturados. Para más información acerca del proceso vea Preguntas y Respuestas: Verificaciones de Temor Creíble.

Los jueces de inmigración ven los casos de defensa de asilo en procedimientos de confrontación (similares a una vista judicial), según sea necesario. El juez oirá los argumentos de las siguientes partes:

  • Usted (y su abogado, si tiene uno), y
  • El gobierno estadounidense, representado por un abogado del Servicio de inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE).

Luego, el juez de inmigración decidirá si usted es elegible para asilo. Si el juez de inmigración determina que usted es elegible, le otorgará el asilo. Si el juez de inmigración encuentra que usted no es elegible para asilo, determinará si es elegible para cualquier otra forma de ayuda contra la remoción. Si el juez de inmigración determina que es inelegible para cualquier otra forma de ayuda, ordenará que sea removido de Estados Unidos. La decisión del juez de inmigración puede ser apelada por cualquiera de las partes.

Para información acerca de la concesión de asilo por parte de un Juez de Inmigración, vea Residencia Permanente Concedida por un Juez de Inmigración.

Permiso para Trabajar en los Estados Unidos

Para solicitar una autorización de empleo, usted debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Para más información, vea la página del Formulario I-765.

Basado en una Solicitud de Asilo Pendiente:

Para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) basado en su solicitud de asilo en trámite bajo la categoría (c)(8), puede presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, 150 días calendario después que presente su solicitud de asilo. Usted no es elegible para recibir un EAD hasta que su solicitud de asilo haya estado en trámite por lo menos 30 días adicionales, para un total de 180 días, lo que comúnmente se conoce como el Conteo de 180 días para el EAD de Solicitantes de Asilo.

Las demoras que usted solicite o cause mientras su solicitud de asilo está en trámite con una oficina de asilo o con la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración no cuentan para el periodo de espera de 150 días o el periodo de elegibilidad de 180 días.

 Las demoras que usted puede solicitar o causar podrían incluir:

  • Solicitar transferir un caso a una nueva oficina de asilo o lugar de entrevista, incluso cuando la transferencia está basada en un cambio en su dirección;
  • Solicitar que se reprograme una entrevista para una fecha posterior;
  • No asistir a una entrevista o cita de servicios biométricos;
  • No proporcionar un intérprete competente en una entrevista (si se requiere);
  • Solicitar proporcionar evidencia adicional durante o después de una entrevista;
  • Presentar grandes cantidades de evidencia inmediatamente antes de una entrevista que requieran que se le reprograme la entrevista; o
  • No recibir y aceptar una decisión de asilo en persona (si se requiere).

Si a usted se le requiere recibir y aceptar su decisión de asilo en una oficina de asilo, pero no asiste a la cita, su conteo de 180 días para el EAD de solicitantes de asilo se detendrá y usted podría ser inelegible para recibir una autorización de empleo. Si su caso ha sido referido a un Tribunal de Inmigración, su conteo de 180 días para el EAD de solicitantes de asilo no comenzará hasta su primera audiencia con un juez de inmigración.

Si usted no asiste a una entrevista de asilo programada sin proporcionar causa justa, o no demuestra causa justa para no proporcionar un intérprete competente si se le requiere que lo haga, podrían referir su Formulario I-589 a un juez de inmigración, y usted será inelegible para una autorización de empleo basada en su Formulario I-589 en trámite.

Si aprueban su solicitud de autorización de empleo basada en su solicitud de asilo pendiente, su EAD será válido por hasta un máximo de 5 años.

Después de que su Solicitud de Asilo es Adjudicada:

Si le otorgan asilo, usted está autorizado inmediatamente a trabajar. (Algunos asilados optan por obtener su EAD porque es conveniente o para propósitos de identificación, pero no es necesario tener un EAD si usted es un asilado).

Si le deniegan el asilo, su autorización de empleo terminará cuando su caduque su EAD o 60 días después de que su solicitud de asilo haya sido denegada, lo que sea más tarde. Si no tiene un estatus de inmigración legal (o no tiene permiso de permanencia temporal (“parole”), un oficial de asilo “refiere” su solicitud de asilo a un juez de inmigración para consideración adicional, y su EAD permanece válido hasta la fecha en que caduque, a menos que usted lo renueve. Si un juez de inmigración deniega su solicitud de asilo, su autorización de empleo terminará en la fecha de caducidad impresa en su EAD, a menos que apele la decisión del juez de inmigración ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA), o, después de la revisión de la BIA, usted apela la decisión de la BIA ante un tribunal federal de circuito. Usted podría ser elegible para una autorización de empleo si es un inmigrante o no inmigrante válido que tiene un permiso de permanencia temporal, o el estatus de protección temporal.

NOTA: NO SOY ABOGADO, NO DOY ASESORIA LEGAL, si usted sabe que es lo quiere hacer entonces le puedo ayudar como preparador de los formularios correspondientes, así como a preparar su expediente para ser sometido en las distintas partes que corresponda. Si usted no tiene clara su situación y no sabe que hacer o necesita asistir a una entrevista ante una corte, le recomendamos buscar un abogado el cual puede acompañarle y asesorarle debidamente.

Participación Remota de su Abogado o Representante Acreditado en su Entrevista de Asilo o NACARA 203

Si tiene una entrevista de asilo o NACARA 203 programada en una oficina de asilo y tiene un abogado o representante acreditado, este podría participar en su entrevista de manera remota por teléfono.

Para participar de manera remota, el abogado o representante autorizado debe completar el Formulario G-1593, Certificación del Abogado o Representante Acreditado para Participación Remota en una Entrevista de Asilo Afirmativo y/o NACARA 203 y presentarlo ante la oficina de asilo donde tiene programada su entrevista.

Por favor, lea cuidadosamente la información en el Formulario G-1593 y consulte con su abogado o representante acreditado para determinar si desea que este participe de manera remota.

Cómo Traer su Familia a Estados Unidos

Si a usted se le concede asilo puede pedir traer a su cónyuge y a sus hijos a los Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado. Para incluir a su hijo en su solicitud, el hijo debe ser menor de 21 años de edad y soltero.

Usted debe presentar la petición dentro del plazo de dos años a partir de la fecha en que se le concedió asilo, a menos que existan razones humanitarias que lo eximan de cumplir con este plazo. No tiene que pagar una tarifa para presentar esta petición.

Cómo Solicitar la Residencia Permanente (Tarjeta Verde o Green Card)

Usted puede ser aprobado para una Tarjeta de Residente Permanente un año después de habérsele concedido asilo. Para solicitar una Tarjeta Verde, presente el Formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Usted deberá presentar por separado el paquete con el Formulario I-485 para usted y, si corresponde, uno por cada familiar suyo que recibió asilo derivativo basado en su caso.

NOTA: ESTE CONTENIDO ES CON FINES UNICAMENTE INFORMATIVO Y LA FUENTE DE LA INFORMACION ES ADQUIRIDA COMPLETAMENTE DE www.uscis.gov

ESTO NO ES UN ASESORAMIENTO.

Instagram
X (Twitter)
Visit Us
Follow Me
YouTube
LINKEDIN