Con la finalidad de ser elegible para solicitar y ser considerado para la autorización adelantada para viajar a Estados Unidos bajo estos procesos, los beneficiarios deben:
- Estar fuera de Estados Unidos;
- Ser nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, o ser un familiar inmediato (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) que viaja con un cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano elegible;
- Tener una persona de apoyo radicada en Estados Unidos que haya presentado un Formulario I-134A en su nombre que USCIS haya investigado y confirmado;
- Poseer un pasaporte vigente y válido para viaje internacional;
- Proporcionar su propio viaje comercial a un aeropuerto de Estados Unidos o un destino final en Estados Unidos;
- Someterse y aprobar las verificaciones e investigaciones requeridas;
- Cumplir con todos los demás requisitos, incluidos los requisitos de vacunación y otros requisitos de salud pública; y
- Demostrar que la concesión de permanencia temporal está justificada en función de un beneficio público significativo o de razones humanitarias urgentes, y que de otro modo amerita un ejercicio favorable de la discreción.
- No tener doble nacionalidad, no ser residente permanente ni tener estatus de refugiado en cualquier otro país. Este requisito no aplica a los familiares inmediatos (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de un nacional elegible de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela con quien viaja dicha persona.
NOTA: ESTE CONTENIDO ES CON FINES UNICAMENTE INFORMATIVO Y LA FUENTE DE LA INFORMACION ES ADQUIRIDA COMPLETAMENTE DE www.uscis.gov
ESTO NO ES UN ASESORAMIENTO.
