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Parole Humanitario

Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos

DHS anunció los procesos a través de los cuales los nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, y sus familiares inmediatos, pueden solicitar venir a Estados Unidos de manera segura y ordenada. Los beneficiarios cualificados que se encuentran fuera de Estados Unidos y carecen de documentos de entrada a Estados Unidos pueden ser considerados, caso por caso, para una autorización adelantada para viajar y un período de permanencia temporal de hasta dos años por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. Para participar, los beneficiarios elegibles deben:

  • Tener una persona de apoyo en Estados Unidos;
  • Someterse y apruebe una sólida investigación de antecedentes de seguridad;
  • Cumplir con otros criterios de elegibilidad; y
  • Amerita un ejercicio favorable de discreción.

Las personas que participen en estos procesos deben tener una persona de apoyo en Estados Unidos que acepte proporcionarles apoyo financiero durante la duración de su permanencia temporal en Estados Unidos. El primer paso en el proceso es que la persona de apoyo que reside en Estados Unidos presente un Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, con USCIS para cada beneficiario que busca apoyar, incluidos los niños menores. Luego, el gobierno de Estados Unidos revisará la información de la persona de apoyo proporcionada en el Formulario I-134A para asegurarse de que puedan apoyar financieramente a los beneficiarios a los que están de acuerdo en apoyar.

Cuantas Autorizaciones de Viaje Aprueban Por Mes y Como

El gobierno de Estados Unidos puede otorgar autorización de viaje para hasta 30,000 no ciudadanos cada mes para solicitar un permiso de permanencia temporal caso por caso bajo los procesos para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos. Debido al gran interés en estos procesos, hemos actualizado el proceso de revisión efectivo el 17 de mayo de 2023. Bajo el nuevo proceso de revisión, USCIS seleccionará al azar aproximadamente la mitad del total mensual de los Formularios I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero independientemente de la fecha de presentación, de entre todos los casos pendientes de revisión. La otra mitad del total mensual de los Formularios I-134A se revisará en orden de llegada según la fecha de presentación del caso, lo que prioriza el Formulario I-134A más antiguo para su revisión. Esto tiene la intención de mantener una oportunidad significativa y equitativa para que todos los beneficiarios del Formulario I134A avancen en el proceso y soliciten autorización adelantada de viaje.

Quien Puede Ser Persona de Apoyo?

Las personas de apoyo que residen en Estados Unidos iniciarán una solicitud en línea en nombre de un beneficiario designado, mediante la presentación de un Formulario I-134A a USCIS por cada beneficiario, incluidos los niños menores. Las personas de apoyo pueden ser personas que presenten una solicitud de forma independiente, junto con otras personas, o en nombre de organizaciones, empresas u otras entidades. No se requiere una tarifa para presentar el Formulario I-134A. La persona de apoyo será investigada por el gobierno de Estados Unidos para protegerlo contra la explotación y el abuso, y para garantizar que pueda apoyar financieramente al beneficiario al que acepta apoyar.

Algunos ejemplos de personas que cumplen con el requisito de persona de apoyo incluyen:

  • Ciudadanos y nacionales estadounidenses;
  • Residentes permanentes legales, residentes temporales legales y residentes permanentes condicionales;
  • No inmigrantes con estatus legal (es decir, que mantienen su estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones de su estatus de no inmigrante);
  • Asilados, refugiados y personas con permiso de permanencia temporal (“parolees”);
  • Personas a quienes se les otorgó el Estatus de Protección Temporal (TPS); y

Para servir como persona de apoyo, la persona o persona que represente a una entidad debe:

  • Aprobar la investigación de seguridad y antecedentes, incluso para seguridad pública, seguridad nacional, trata de personas y preocupaciones de explotación; y
  • Demostrar que tiene recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona a quien se compromete apoyar durante la duración de su periodo de permiso de permanencia temporal.

Las personas de apoyo que presenten el Formulario I-134A a nombre de un beneficiario bajo estos procesos deben estar dispuestos y ser capaces de recibir, mantener y apoyar al beneficiario que figura en el Formulario I-134A durante la duración de su permiso de permanencia temporal. Algunos ejemplos de estos tipos de apoyo para los beneficiarios que las personas de apoyo deben tener en mente al considerar su capacidad para cumplir con este compromiso incluyen:

  • Recibir al beneficiario a su llegada a Estados Unidos y transportarlo a la vivienda inicial;
  • Asegurarse que el beneficiario tenga una vivienda segura y adecuada durante la duración de su permiso de permanencia temporal y sus necesidades básicas iniciales;
  • Según corresponda, ayudar al beneficiario a completar la documentación necesaria, como, por ejemplo, para la autorización de empleo, para una tarjeta de Seguro Social y para los servicios para los que pueden ser elegibles;
  • Asegurarse que se satisfagan las necesidades médicas y de atención médica del beneficiario durante la duración del permiso de permanencia temporal; y
  • Según corresponda, ayudar al beneficiario a acceder a la educación, aprender inglés, asegurar un empleo e inscribir los niños en la escuela.

Las personas de apoyo deben incluir el nombre del beneficiario en el Formulario I-134A. Las personas de apoyo no pueden presentar un Formulario I-134A en nombre de un beneficiario no identificado. La persona de apoyo puede aceptar apoyar a más de un beneficiario, como, por ejemplo, diferentes miembros de un grupo familiar, pero debe presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario.

Las personas de apoyo deben presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario, incluso para los niños menores de edad. Varias personas de apoyo pueden unirse para apoyar a un beneficiario. En este caso, una persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134A e incluir en su solicitud la evidencia complementaria que demuestre la identidad y los recursos que proporcionarán las personas de apoyo adicionales y adjuntar una declaración que explique la intención de compartir la responsabilidad de apoyar al beneficiario. La capacidad de estas personas de apoyo de apoyar a un beneficiario se evaluará colectivamente.

Las organizaciones, empresas y otras entidades pueden desempeñar un papel fundamental en proporcionar apoyo a los beneficiarios que lleguen a través de este proceso. Aunque se requiere que una persona presente y firme el Formulario I-134A, la persona puede hacerlo en asociación con o a nombre de una organización, empresa u otra entidad que proporcionará parte o la totalidad del apoyo necesario al beneficiario. Las personas de apoyo individuales que presenten una solicitud con o a nombre de una organización, empresa u otra entidad deben presentar evidencia del compromiso de la entidad de apoyar al beneficiario cuando presenten el Formulario I-134A. Esto se puede demostrar a través de una carta de compromiso u otra documentación de un funcionario u otro representante autorizado de la organización, empresa u entidad que describa el apoyo monetario u otro tipo de apoyo (por ejemplo, vivienda, necesidades básicas, transporte, etc.) que la entidad proporcionará al beneficiario específico. Las personas que presentan una solicitud en asociación con una organización, empresa u otra entidad no necesitan presentar su información financiera personal si el nivel de apoyo demostrado por la entidad es suficiente para apoyar al beneficiario.

Beneficiarios

Un nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela (o un familiar inmediato de estos de cualquier nacionalidad) que está fuera de Estados Unidos y que puede ser considerado para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos.

Los familiares inmediatos de cualquier nacionalidad en estos procesos incluyen:

  • El cónyuge o pareja de hecho; e
  • Hijos solteros menores de 21 años. AVISO: Si un hijo es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para poder utilizar este proceso.

Menores No Acompañados

Los menores de 18 años que llegan sin sus padres o tutores legales no son elegibles para la autorización adelantada de viaje o para la consideración del permiso de permanencia temporal bajo los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos. Si un menor de 18 años llega a un puerto de entrada de Estados Unidos y no viaja con su padre/madre o tutor legal, podría ser puesto bajo la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), como lo exige la ley en virtud de la Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de Trata de 2008.

Quién Podría ser Considerado para una Autorización Adelantada de Viaje

Con la finalidad de ser elegible para solicitar y ser considerado para la autorización adelantada para viajar a Estados Unidos bajo estos procesos, los beneficiarios deben:

  • Estar fuera de Estados Unidos;
  • Ser nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, o ser un familiar inmediato (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) que viaja con un cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano elegible;
  • Tener una persona de apoyo radicada en Estados Unidos que haya presentado un Formulario I-134A en su nombre que USCIS haya investigado y confirmado;
  • Poseer un pasaporte vigente y válido para viaje internacional;
  • Proporcionar su propio viaje comercial a un aeropuerto de Estados Unidos o un destino final en Estados Unidos;
  • Someterse y aprobar las verificaciones e investigaciones requeridas;
  • Cumplir con todos los demás requisitos, incluidos los requisitos de vacunación y otros requisitos de salud pública; y
  • Demostrar que la concesión de permanencia temporal está justificada en función de un beneficio público significativo o de razones humanitarias urgentes, y que de otro modo amerita un ejercicio favorable de la discreción.

Una persona no es elegible para ser considerada para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si esa persona tiene doble nacionalidad o es residente permanente de, o tiene estatus de refugiado en otro país, a menos que DHS opere un proceso de permiso de permanencia temporal similar para los nacionales de ese país. Este requisito no aplica a los familiares inmediatos (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de un nacional elegible de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela con quien viaja dicha persona.

Además, un posible beneficiario no es elegible para la autorización adelanta de viaje a Estados Unidos ni para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si esa persona:

  • No aprueba la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública o se considera que no amerita un ejercicio favorable de discreción;
  • Ha recibido una orden de remoción de Estados Unidos en los cinco años previos o está sujeto a un veto de admisibilidad basado en una orden de expulsión anterior;
  • Ha cruzado irregularmente a Estados Unidos, entre los puertos de entrada, después de la fecha en que se anunció el proceso (para venezolanos, después del 19 de octubre de 2022; para cubanos, haitianos y nicaragüenses, después del 9 de enero de 2023), excepto las personas a las que se les permitió una única instancia de salida voluntaria de conformidad con INA § 240B, 8 U.S.C. § 1229c o retiro de su solicitud de admisión conforme a INA § 235(a)(4), 8 U.S.C. § 1225(a)(4) que seguirán siendo elegible;
  • Ha cruzado irregularmente la frontera mexicana o panameña con posterioridad a la fecha de anuncio del proceso (para venezolanos, después del 19 de octubre de 2022; para cubanos, haitianos y nicaragüenses, después del 9 de enero de 2023);
  • Es un cubano o haitiano y ha sido interceptado en el mar después del 27 de abril de 2023; o
  • Es menor de 18 años y no viaja a través de este proceso acompañado por un padre o tutor legal.

Aviso Importante sobre Pasaportes Venezolanos:

El beneficiario debe tener un pasaporte válido y vigente. Las extensiones certificadas de la validez del pasaporte sirven para cumplir con este requisito. Si la validez del pasaporte de un beneficiario ha sido extendida, la fecha de vencimiento de la extensión debe reflejarse como la fecha de vencimiento del pasaporte. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) no autorizará el viaje si el pasaporte del beneficiario o la extensión está vencido.

De acuerdo con el decreto del 21 de mayo de 2019 de la Asamblea Nacional, ciertos pasaportes venezolanos vencidos siguen siendo válidos. Un pasaporte venezolano:

  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), sin una extensión de validez del pasaporte («prórroga»), se considera válido y vigente por cinco años luego de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), con una «prórroga» emitida antes del 7 de junio de 2019, se considera válido y vigente por cinco años luego de la fecha de vencimiento de la «prórroga».
  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), con una «prórroga» emitida en o después partir del 7 de junio de 2019, se considera válida y vigente hasta la fecha de vencimiento de la «prórroga» o por cinco años después de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte, lo que ocurra más tarde.
  • Emitido en o después del 7 de junio de 2019 sin una «prórroga» no se considera válido luego de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
  • Emitido en o después del 7 de junio de 2019 con una «prórroga» emitida a partir del 7 de junio de 2019, se considera válido y no vencido hasta la fecha de vencimiento de la «prórroga».

El Proceso

Los beneficiarios no pueden presentar una solicitud directamente para este proceso. Una persona de apoyo en Estados Unidos primero debe completar y presentar el Formulario I-134A con USCIS a nombre de un beneficiario venezolano e incluir información sobre ellos y detalles de contacto, como la dirección de correo electrónico. Si consideramos que el Formulario I-134A es suficiente, a discreción nuestra, le enviaremos al beneficiario información sobre el siguiente paso en el proceso para ser considerado para la autorización para viajar a Estados Unidos y la consideración al permiso de permanencia temporal en un puerto de entrada aéreo.

Una vez que los beneficiarios reciban su autorización de viaje, deben hacer arreglos para volar directamente a su destino final en Estados Unidos. Una vez que las personas llegan al puerto de entrada interior, CBP los inspeccionará y les solicitará que presenten información adicional, que incluyan huellas dactilares, para una investigación biométrica adicional, y luego se les considerará para una concesión discrecional de permiso de permanencia temporal. Aquellos que intentan ingresar a los Estados Unidos en puertos de entrada terrestres no serán considerados para el permiso de permanencia temporal y por lo general, se les denegará la entrada.

Los pasos clave en el proceso incluyen:

Paso 1: Patrocinio Económico

  • Una persona de apoyo que viva en Estados Unidos presentará un Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, con USCIS a través del portal en línea de myUSCIS para iniciar el proceso. El Formulario I-134A identifica y recopila información tanto sobre la persona de apoyo como el beneficiario. La persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario que se propone apoyar, incluidos los familiares inmediatos y los hijos menores.
  • USCIS luego investigará a la persona de apoyo para garantizar que puede apoyar económicamente a quien acepta apoyar y para protección contra la explotación y el abuso. USCIS, a discreción de la agencia, debe investigar y confirmar a las personas de apoyo antes de que estas puedan avanzar en el proceso.

Paso 2: Enviar Información Biográfica

  • Si USCIS confirma a una persona de apoyo, el beneficiario listado recibirá un correo electrónico de parte de USCIS con instrucciones sobre cómo crear una cuenta myUSCIS y los próximos pasos. El beneficiario deberá confirmar su información biográfica en myUSCIS y certificar que cumple con los requisitos de elegibilidad.
  • Como parte de la confirmación de elegibilidad en su cuenta en línea, las personas que desean obtener autorización para viajar a Estados Unidos deberán confirmar que cumplen con los requisitos de salud pública, incluidos ciertos requisitos de vacunación.

Paso 3: Enviar la Petición en la Aplicación Móvil CBP One

  • Después de confirmar la información biográfica en su cuenta en línea y completar las declaraciones de elegibilidad requeridas, el beneficiario recibirá instrucciones a través de myUSCIS sobre cómo acceder a la aplicación móvil CBP One (PDF, 770.38 KB). El beneficiario deberá ingresar la información biográfica en CBP One y proporcionar una foto.

Paso 4: Autorización Adelantada de Viaje a Estados Unidos

  • Después de completar el Paso 3, el beneficiario recibirá una notificación en su cuenta en línea que confirmará si CBP, a discreción propia, les proporcionará una autorización adelantada para viajar a Estados Unidos para buscar obtener el permiso de permanencia temporal discrecional otorgado caso por caso.
  • Si se les aprueba, esta autorización es válida por 90 días. Los beneficiarios son responsables de asegurar su propio viaje por vía aérea a Estados Unidos. La aprobación de la autorización adelantada para viajar no garantiza la entrada o que se le otorgará permiso de permanencia temporal al llegar a un puerto de entrada (POE) de Estados Unidos. Dicho permiso de permanencia temporal es una determinación discrecional hecha por CBP en el puerto de entrada basada en un hallazgo de que el permiso está justificado debido a razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo.

Paso 5: Obtener Permiso de Permanencia Temporal en el Puerto de Entrada

  • Cuando un beneficiario llega a un puerto de entrada, CBP lo inspeccionará y lo considerará para el permiso de permanencia temporal discrecional, según cada caso individual.
  • Como parte de la inspección, los beneficiarios se someterán a verificaciones e investigaciones adicionales, que incluirán una investigación biométrica adicional de huellas dactilares consistente con el proceso de inspección de CBP. Las personas que se determine que representan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública, o que de otra manera no ameritan el permiso de permanencia temporal como una cuestión de discreción luego de la inspección, serán procesados bajo una vía de procesamiento apropiada y podrían ser referidas al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE).

Paso 6: Permiso de Permanencia Temporal

  • Aquellas personas a quienes se les otorga el permiso de permanencia temporal de conformidad con este proceso generalmente recibirán el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos por un periodo de hasta dos años, sujeto a los requisitos de salud e investigaciones, y serán elegibles para solicitar la autorización de empleo bajo las regulaciones existentes.
  • Las personas pueden solicitar autorización de empleo de parte de USCIS mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, ya sea en línea o por correo postal.

Después de que un Beneficiario Recibe Permiso de Permanencia Temporal en Estados Unidos

 Solicitar Autorización de Empleo

Después de que usted recibe permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, es elegible para solicitar la autorización de empleo a discreción de USCIS. Para solicitar una autorización de empleo discrecional, debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con el código de categoría (c)(11) y el pago de la tarifa requerida o solicitar una exención de tarifas.

Obtener un Número y una Tarjeta de Seguro Social

Usted puede solicitar un número de Seguro Social (SSN) mediante el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y siguiendo las instrucciones del formulario. Si solicita un SSN en la Parte 2 (Artículos 13a-17.b) de su Formulario I-765, y su solicitud es aprobada, USCIS transmitirá electrónicamente esos datos a la Administración del Seguro Social (SSA), y la SSA le asignará un SSN y le emitirá una tarjeta de Seguro Social. La SSA le enviará por correo su tarjeta de Seguro Social directamente a la dirección que proporcione en el Formulario I-765. Los números de Seguro Social generalmente se asignan a personas que están autorizadas a trabajar en Estados Unidos. Estos números se utilizan para informar sus salarios al gobierno y para determinar la elegibilidad para los beneficios del Seguro Social.

Actualizaciones de Dirección

Si usted reside en Estados Unidos por más de 30 días, debe informar su dirección física en Estados Unidos. Si su dirección cambia después de ingresar a Estados Unidos, debe notificarnos dentro de los 10 días posteriores al cambio, ya sea:

  • Mediante nuestro formulario de cambio de dirección en línea; o
  • A través de su cuenta actual de USCIS en línea (si tiene una cuenta).

Cancelación de su Permiso de Permanencia Temporal

Si a usted se le otorgó el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, su permiso se cancelará automáticamente si:

  • Sale de Estados Unidos (sin un permiso adelantado de viaje antes de viajar al extranjero), o
  • Su periodo de permiso de permanencia temporal caduca.

DHS también puede decidir, a discreción propia, cancelar su permiso de permanencia temporal por otras razones, como violar cualquier ley de Estados Unidos. Se espera que las personas que tienen un permiso de permanencia temporal vencido salgan del país por su propia voluntad. Las personas que están en Estados Unidos que se encuentren después de que se haya cancelado su permiso de permanencia temporal por lo general serán remitidas al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) para procedimientos de inmigración.

Salir de Estados Unidos

Una autorización de viaje proporcionada a un beneficiario puede presentarse solo una vez para viajar a Estados Unidos para solicitar el permiso de permanencia temporal en el puerto de entrada de Estados Unidos. Si el beneficiario sale de Estados Unidos, su permiso de permanencia temporal terminará cuando salga. Si una persona con permiso de permanencia temporal quiere viajar al exterior y luego regresar a Estados Unidos como tal, debe solicitar un Documento de Viaje Adelantado mediante el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, antes de viajar al extranjero.

NOTA: ESTE CONTENIDO ES CON FINES UNICAMENTE INFORMATIVO Y LA FUENTE DE LA INFORMACION ES ADQUIRIDA COMPLETAMENTE DE www.uscis.gov

ESTO NO ES UN ASESORAMIENTO.

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