Los empleadores estadounidenses deben asegurarse de que todos sus empleados, independientemente de su ciudadanía u origen nacional, estén autorizados para trabajar en Estados Unidos. Una manera de comprobar de que usted está autorizado a trabajar en Estados Unidos por un período de tiempo específico es con un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766/EAD).
Por lo general, para solicitar un EAD, usted debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Deberá solicitar un EAD si:
- Está autorizado a trabajar en Estados Unidos a base de estatus de inmigrante o circunstancias, (por ejemplo, usted es asilado, refugiado, o no inmigrante U) y necesita evidenciar su autorización de empleo; o
- Se le requiere solicitar un permiso de trabajo; en otras palabras, necesita solicitar una autorización de empleo porque:
- Tiene en trámite un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
- Tiene en trámite un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción.
- Tiene un estatus de No Inmigrante que le permite estar en Estados Unidos, pero no le permite trabajar en Estados Unidos sin antes de pedir una autorización de empleo de USCIS (como, por ejemplo, un estudiante con visa F-1 o M-1).
Usted no tiene que solicitar un EAD si es un residente permanente legal. Su Tarjeta Verde (Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente) evidencia su autorización de empleo. Tampoco tiene que solicitar un EAD si tiene el estatus como No Inmigrante que le autoriza a trabajar para un empleador específico en virtud de su estatus (por ejemplo, si es un no inmigrante H-1B, L-1B, O, o P).
Renovación del EAD
Si usted aún es elegible para solicitar una autorización de empleo o tiene una autorización de empleo debido a su estatus o circunstancias de inmigración, pero su EAD va a caducar o ya caducó, debe solicitar la renovación del EAD por medio de un nuevo Formulario I-765 junto con la tarifa requerida (si se le requiere), a no ser que presente y se le apruebe una exención de tarifas.
Lo exhortamos a presentar su solicitud de renovación lo más pronto posible cuando su EAD está dentro de los 180 días previos a su fecha de caducidad, para reducir la posibilidad de una interrupción en su autorización de empleo y/o documentación.
EAD de Reemplazo
Si se le perdió, se le dañó o le robaron su EAD, puede solicitar un EAD de reemplazo presentando un nuevo Formulario I-765 con la tarifa requerida (si se le requiere), a menos que presente y se le apruebe una exención de tarifas. Si no ha recibido un EAD que USCIS envió, puede presentar una consulta sobre una tarjeta no entregada.
Si su EAD tiene información incorrecta
Si su EAD tiene información incorrecta y no es debido a un error de USCIS, debe presentar:
- Un nuevo Formulario I-765;
- La tarifa de presentación, si es requerida (o una solicitud para exención de tarifa);
- Todos los documentos específicos en las instrucciones del formulario; y
- La tarjeta que tiene el error.
Si su EAD tiene información incorrecta debido a un error causado por USCIS, haremos la corrección sin costo adicional para usted. En estos casos, no tiene que presentar un nuevo Formulario I-765 o la tarifa de presentación. En cambio, hay dos opciones disponibles:
- Si su solicitud no le requiere presentar evidencia (por ejemplo, es un error claramente tipográfico), usted puede presentar una consulta de servicio a través del sitio web de USCIS. Por favor, explique el error e incluya la información correcta. Seleccione la opción de “Reemplazo de EAD Debido a un Error Causada por USCIS” (EAD Replacement due to USCIS Error) cuando presente su solicitud. También debe devolver la tarjeta original que tiene el error a la siguiente dirección:
USCIS
Lee’s Summit Production Facility
Attn: I-765 Replacement Cards
7 Product Way
Lee’s Summit, MO 64002
Tomará cerca de 30 días desde la fecha en que USCIS recibió la tarjeta para que procesen su solicitud, y, si determinen que fue un error de USCIS, emitirle una nueva tarjeta. Por favor, guarde su información de seguimiento de la solicitud para asegurarse de que su tarjeta se recibió de manera apropiada. El tiempo de procesamiento no incluye el tiempo de envío y procesamiento de USPS.
Por favor, tenga en cuenta que, si durante el procesamiento de su solicitud descubren que el error no fue de USCIS, le notificaran que usted debe seguir el proceso para solicitar una corrección que no se debió a un error de USCIS.
- Si su solicitud le requiere presentar evidencia para demostrar el error y la corrección necesaria (por ejemplo, el error está relacionado con el periodo de validez del EAD), o si desea utilizar el proceso existente de enviar su solicitud por correo postal también puede enviar una carta donde explique el error y la evidencia apropiada, junto con la tarjeta que contiene el error, a la siguiente dirección:
USCIS
Lee’s Summit Production Facility
Attn: I-765 Replacement Cards
7 Product Way
Lee’s Summit, MO 64002
Si recibimos su solicitud o pedido de un EAD de reemplazo y ya no tiene fundamentos para solicitar la autorización de empleo, no le devolverán la tarjeta y le notificaran que no tiene fundamentos para solicitar la autorización de empleo.
Tenga en cuenta: Los dependientes de ciertos empleados de gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales, y OTAN no se les requiere pagar la tarifa para un EAD de reemplazo.
Después de que se apruebe cualquier Formulario I-765, su tarjeta de EAD será producida entre una y dos semanas. Se le enviará su tarjeta EAD por correo a través del servicio Informed Delivery del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS). El plazo en el que reciba su tarjeta EAD puede variar, según los tiempos de entrega de USPS. Por favor, permita un total de 30 días a partir de la aprobación antes de enviar una consulta a USCIS.
USCIS expide los siguientes tipos de EAD:
EAD Inicial: Este documento demuestra que usted está autorizado a trabajar en Estados Unidos.
EAD de Renovación: Este documento renueva su EAD inicial. Por lo general, usted no debe solicitar la renovación de su EAD más de 180 días antes de que caduque su EAD original.
EAD de Reemplazo: Este documento remplaza un EAD que se le haya perdido, mutilado o le haya sido robado. Un EAD de remplazo también remplaza un EAD que se haya expedido con información incorrecta, como, por ejemplo, un nombre escrito erróneamente.
Nota: Además, a ciertos visitantes no inmigrantes B-1 se les expiden EAD.
Categoría del Formulario I-765
El Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, le pregunta su categoría de elegibilidad.
Categoría – Descripción
(a)(2) Residente temporal legal
(a)(3) Refugiado
(a)(4) Refugiado con permiso humanitario
(a)(5) Asilado
(a)(6) Prometido/a (No Inmigrante K-1 o K-2)
(a)(7) N-8 o N-9
(a)(8) Ciudadanos de Micronesia, Islas Marshall o Palaos
(a)(9) K-3 o K-4
(a)(10) Suspensión de deportación o remoción otorgada
(a)(11) Salida Forzosa Diferida (salida voluntaria extendida)
(a)(12) Estatus de Protección Temporal otorgado
(a)(13) Programa de Unidad Familiar (Sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990)
(a)(14) Legalización LIFE (Sección 1504 de las Enmiendas de la Ley de Equidad Familiar para Inmigrantes Legales (LIFE)
(a)(15) No Inmigrante visa V
(a)(16) No Inmigrante T-1
(a)(17) Cónyuge de un No Inmigrante E
(a)(18) Cónyuge de un No Inmigrante L
(a)(19) No Inmigrante U
(a)(20) No Inmigrante U-2, U-3, U-4, o U-5
(c)(1) Cónyuge o dependiente de un No Inmigrante A-1 o A-2
(c)(2) Cónyuge/dependiente de un beneficiario de Concilio de Coordinación para Asuntos de América del Norte (E-1) / Oficina de Representación Económica y Cultural de Taipéi (TECRO)
(c)(3)(A) Estudiante F-1, Pre-Finalización de Capacitación Práctica Opcional
(c)(3)(B) Estudiante F-1, Post-finalización de Capacitación Práctica Opcional
(c)(3)(C) Estudiante F-1, extensión de 24 meses para estudiantes STEM
(c)(3)(ii) Estudiante F-1, empleo fuera del campus universitario patrocinado por una organización internacional calificada
(c)(3)(iii) Estudiante F-1, empleo fuera del campus universitario debido a dificultades económicas severas
(c)(4) Cónyuge/dependiente de G-1, G-3, o G-4
(c)(5) Cónyuge o hijo J-de un visitante de intercambio J-1
(c)(6) Estudiante M-1, Capacitación práctica
(c)(7) Dependiente de NATO-1 a NATO-6
(c)(8) Solicitud de Asilo en trámite presentada en/después del 4 de enero de 1995
(c)(8) Solicitud de Asilo en trámite presentada antes del 4 de enero de 1995 y el solicitante no está en procedimientos de exclusión/deportación
(c)(8) Solicitud de Asilo en trámite presentada antes del 4 de enero de 1995 y el solicitante está en procedimientos de exclusión/deportación
(c)(8) Solicitud de asilo bajo Acuerdo ABC
(c)(9) Ajuste de Estatus bajo Sección 245 de INA pendiente
(c)(10) Solicitantes de suspensión de deportación (presentada antes del 1 de abril de 1997) Solicitantes de Cancelación de Remoción Solicitantes de Cancelación bajo NACARA
(c)(11) Obtención de Permiso de Ingreso por Interés Público
(c)(12) Cónyuge de un inversionista E-2 de CNMI
(c)(14) Acción Diferida
(c)(15) No está en uso
(c)(16) Creación de Registro (ajuste basado en residencia continua desde 1 de enero de 1972)
(c)(17)(i) Sirviente doméstico de ciertos no Inmigrantes, B-1
(c)(17)(ii) Sirviente doméstico B-1 de ciertos ciudadanos estadounidenses que están en Estados Unidos de manera temporal.
(c)(17)(iii) Ciertos no inmigrantes B-1 empleados por una línea aérea extranjera
(c)(18) Orden de supervisión
(c)(19) Beneficios de tratado temporales mientras la solicitud de estatus de protección temporal (TPS) o la solicitud para extender el estatus TPS están en trámite
(c)(20) Legalización bajo Sección 210 (I-700 en trámite)
(c)(21) No Inmigrante visa S
(c)(22) Legalización bajo Sección 245A (I-687 en trámite)
(c)(23) Proceso de paz irlandesa (Q-2)
(c)(24) Legalización bajo LIFE
(c)(25) No Inmigrante T-2, T-3, T-4, T-5, o T-6
(c)(26) Cónyuge de un No Inmigrante C-1B
(c)(31) Auto peticionarios VAWA que tienen un Formulario I-360 aprobado
(c)(33) Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)
(c)(35) Beneficiario principal de una petición aprobada basada en el empleo que enfrenta circunstancias apremiantes
(c)(36) Cónyuge o hijo soltero de un beneficiario principal de una petición aprobada basada en el empleo que enfrenta circunstancias apremiantes.
ESTAS SON SOLO ALGUNAS DE LAS CATEGORIAS.
NOTA: ESTE CONTENIDO ES CON FINES UNICAMENTE INFORMATIVO Y LA FUENTE DE LA INFORMACION ES ADQUIRIDA COMPLETAMENTE DE www.uscis.gov
ESTO NO ES UN ASESORAMIENTO.