Si usted es un ciudadano o residente permanente legal (LPR) de Estados Unidos necesita demostrar la relación que tiene con un familiar elegible que desea inmigrar o permanecer permanentemente en Estados Unidos y obtener una Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Green Card o Tarjeta Verde).
Presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero es el primer paso para ayudar a un familiar elegible a solicitar inmigrar a Estados Unidos y obtener una tarjeta de residente permanente. La presentación o aprobación de esta petición no le otorga a su familiar ningún estatus o beneficio de inmigración.
USCIS aprueba su Formulario I-130 si usted puede demostrar la relación existente entre usted y el familiar que cualifica a inmigrar a Estados Unidos. Por lo general, una vez que USCIS apruebe la petición, su familiar puede solicitar convertirse en residente permanente legal (obtener una Tarjeta Verde). Si su familiar ya está en Estados Unidos y hay una visa disponible, podrá ser elegible para obtener su Tarjeta de Residente Permanente mediante la presentación de un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Algunos familiares deben esperar hasta que haya un número de visa disponible antes de que puedan presentar una solicitud del Formulario I-485 (ajustar su estatus si ya está en Estados Unidos) o una visa (si esta fuera de Estados Unidos). Siempre hay visas disponibles para familiares que cualifican como familiares inmediatos.
- Si su familiar ya está en Estados Unidos, pero no es elegible para obtener su tarjeta de residente permanente mediante la presentación del Formulario I-485 porque una visa no está disponible de manera inmediata o por otra razón, puede solicitar una visa de inmigrante con el Departamento de Estado de Estados Unidos en una embajada o consulado estadounidense en su país.
Al completar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, asegúrese de que usted (como peticionario) selecciona sólo una opción al indicar que el beneficiario tiene la intención de solicitar un ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o que buscará el procesamiento de visas en el extranjero.
Si el Formulario I-130 aún está pendiente con USCIS y desea cambiar su selección (ya sea para el procesamiento consular en el extranjero o ajustar el estatus en Estados Unidos), puede comunicarse con el centro de contacto de USCIS y solicitar un cambio. Si desea cambiar su selección después de que ya USCIS haya aprobado el formulario, es posible que deba presentar el Formulario I-824, Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada.
Ayuda para Víctimas de Abuso
Si usted es el cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense que ha abusado de usted, o es el cónyuge o hijo de un residente permanente legal que ha abusado de usted, podría ser elegible para presentar una petición por su cuenta (sin su abusador que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal). (Formulario I-360 autopeticionarios VAWA).
Dónde Presentar la Solicitud:
Usted tiene dos opciones para presentar su Formulario I-130 ante USCIS:
-En línea; o
-Correo postal (formato impreso).
El lugar de presentación para su Formulario I-130 dependerá del lugar donde usted reside y si presenta el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, al mismo tiempo (también conocido como “presentación conjunta”).
Cómo Presentar su Formulario I-130 En Línea:
El primer paso es crear una cuenta en línea. Para conocer más, visite la página web https://myaccount.uscis.gov/users/sign_up para crear una Cuenta de USCIS en Línea.
Usted puede presentar el Formulario I-130 en línea si aún su familiar está en Estados Unidos y presentará el Formulario I-485 por correo postal. Tan pronto presente el Formulario I-130 en línea, USCIS le enviará una notificación de recibo a su cuenta de USCIS en línea. Proporcione una copia de la notificación de recibo a su familiar para incluir en su paquete del Formulario I-485.
Usted no puede presentar su Formulario I-130 en línea si está solicitando una exención de tarifas.
No puede presentar el Formulario I-485 ni el Formulario I-129F en línea en este momento. USCIS solo aceptará y adjudicará los formularios que han sido presentados de manera correcta. USCIS no aceptará ni adjudicará cualquier Formulario I-485 o Formulario I-129F incluido como evidencia de respaldo para su Formulario I-130 que fuera presentado en línea.
Cómo Presentar su Formulario I-130 por Correo Postal:
Si usted reside en Estados Unidos, presente su solicitud en la Localidad Segura (Lockbox) de Chicago, Dallas, Elgin o Phoenix, según su lugar de residencia y si su familiar va a presentar de manera conjunta o no el Formulario I-485. Para una lista completa de direcciones, nosotros podemos ayudarle a encontrar la información en USCIS.
Si usted reside fuera de Estados Unidos, puede:
- Presentar su petición en la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Elgin (nosotros le ayudamos a encontrar en USCIS las Direcciones para la Presentación Directa del Formulario I-130);
- Presentar en línea a través del sitio web de USCIS; o
- Solicitar presentar la solicitud en una embajada o consulado estadounidense, en ciertas limitadas circunstancias, según indicada el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 3, si usted es un ciudadano estadounidense y va a presentar su Formulario I-130 para su familiar inmediato (cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o uno de sus padres (si usted tiene 21 años de edad o más). Para obtener una lista de las embajadas y consulados estadounidenses, por favor, consulte el sitio web del Departamento de Estado.
Tarifa de presentación:
Le ayudamos a verificar el costo al momento de presentar la aplicación ya que pueden haber cambiado para el tiempo presente.
Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal, cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security.
Cuando usted envía un pago, acepta pagar por un servicio del gobierno. Las tarifas de presentación y de servicios biométricos son finales y no reembolsables, sin importar la acción que USCIS tome sobre su solicitud o petición, o si retira su petición.
Pague cada tarifa de presentación por separado. USCIS está haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que ellos utilicen múltiples sistemas para procesar su paquete. Debido a esto, debe pagar cada tarifa de presentación por separado para cualquier formulario que envíe. USCIS puede rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.
NOTA: ESTE CONTENIDO ES CON FINES UNICAMENTE INFORMATIVO Y LA FUENTE DE LA INFORMACION ES ADQUIRIDA COMPLETAMENTE DE www.uscis.gov
ESTO NO ES UN ASESORAMIENTO.